España sigue siendo uno de los países, no sólo del entorno europeo, con mayor nivel de cotizaciones sociales hasta situarse ocho puntos porcentuales por encima de la media de los países de la OCDE.

Así, mientras la contribución a la Seguridad Social de las empresas españolas se cifra en el 23% de los costes laborales de 2012 -último ejercicio con datos homogéneos-, los Estados miembros de la OCDE, directos competidores en el mercado internacional, contribuyen con el equivalente al 14,4%.

A tenor de los datos analizados por el Instituto de Estudios Económicos (IEE) en su informe sobre los Presupuestos Generales del Estado para 2014, la gran carga que suponen las cotizaciones para la empresa española se aprecia, además, en la comparativa con las firmas alemanas, cuya contribución es de sólo el 16,4%, o las portuguesas (19,2%) y griegas (19,2%).

Devaluación fiscal

“Una devaluación fiscal que redujera las cotizaciones sociales a los empresarios sería más necesaria que nunca con tal de estimular la contratación. La reducción de la recaudación originada por esta medida podría verse compensada con un incremento de la imposición indirecta, que a su vez reduciría el mayor peso que tiene en la actualidad la imposición directa sobre la indirecta”, sostiene Almudena Semur, coordinadora del Servicio de Estudios del IEE.

Parecida visión tiene Sebastián Reyna (Upta), para quien “los empresarios agradecerían una suavización de su parte de las cotizaciones , pero sinceramente no creo que el Gobierno tenga margen para rebajarlas, sobre todo con la reforma de las pensiones en marcha. De hecho, el debate será más bien entre subir cotizaciones o recortar prestaciones”. Conviene recordar que en los Presupuestos para 2014 no figura ninguna mengua de prestaciones, “así que es casi imposible rebajar cotizaciones , más bien al contrario, como sucede con el alza de las bases máximas”, afirma Reyna.

Más aún, si se considera que para el año 2014 el Ejecutivo prevé un ingreso total por cotizaciones de 102.839,92 millones, lo que supone 3.024 millones menos que en el Presupuesto inicial de 2013.

Los empresarios reclaman un alivio en las cotizaciones que pagan, así como una reforma fiscal que reduzca el Impuesto sobre Sociedades. Su argumento: las contribuciones empresariales suponen un incremento adicional de los costes, cuyo efecto se nota más cuanto más intensiva en mano de obra sea la actividad.

De hecho, el Círculo de Empresarios planteó en octubre una “reducción de dos puntos de las cotizaciones”. Según sus cálculos, las contribuciones empresariales a la Seguridad Social suponen el 8,5% del PIB, el cuarto nivel más alto de la UE, sólo por detrás de las de Francia, Italia y Bélgica.

Pérdida de deducciones

En 2014 desaparece la deducción de las pérdidas de entidades participadas -para subir los ingresos por Sociedades en 3.650 millones-, lo que erosionará los incentivos para recuperar la inversión y pondrá freno a la actividad, avisa el IEE en su informe sobre los Presupuestos.

Asimismo, como ya publicó elEconomista, la subida del coste de las cotizaciones sociales junto al incumplimiento de las rebajas prometidas por el Gobierno tendrá en 2014 un sobrecoste que CEOE eleva a más de 4.604 millones anuales.

Un panorama igualmente complicado para los autónomos, a los que el presidente de OPA, Camilo Abiétar, aconseja que, siempre que puedan, “coticen la aportación máxima al Sistema, porque a la larga se verán favorecidos en la pensión que recibirán”. Y el presidente de ATA, Lorenzo Amor, afirma: “Un alza de cotizaciones sería la peor noticia para los autónomos porque sería una losa para el negocio, un muro para el empleo y una puerta abierta a la economía sumergida”.

Fuente: “El Economista.com”

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Roj: STS 5007/2013
Id Cendoj: 28079140012013100672
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1678/2012
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
Tipo de Resolución: Sentencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
SENTENCIA:
Presidente Excmo. Sr. D.: Jesús Gullón Rodríguez
Fecha Sentencia: 03/10/2013
Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 1678/2012
Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria
Votación: 26/09/2013
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL
Ponente Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Reproducido por: DRA
Nota:
Cheques-restaurante y tickets comida. Naturaleza salarial o compensatoria. Tiene naturaleza
salarial cuando se abona con independencia del trabajo y de las circunstancias del mismo y compensatoria cuando compensa por gastos debidos al trabajo. Falta de contradicción porque las
sentencias comparadas aplican la misma doctrina y la disparidad se debe a las distintas circunstancias
fácticas concurrentes y a su valoración, siendo así que escapa a este recurso la valoración de la
prueba.
Recurso Num.: / 1678/2012
Ponente Excmo. Sr. D.: José Manuel López García de la Serrana
Votación: 26/09/2013
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
SENTENCIA NUM.:
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL
Excmos. Sres.:
D. Aurelio Desdentado Bonete
Dª. María Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
D. José Manuel López García de la Serrana
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D. Miguel Ángel Luelmo Millán
En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil trece. Vistos los presentes autos pendientes ante
esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don
Librado Canalda Morató en nombre y representación de UNITRONICS COMUNICACIONES, S.A.U. contra la
sentencia dictada el 21 de febrero de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, en recurso de suplicación nº 235/2012 , interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de
2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao , en autos núm. 261/2011, seguidos a instancias de
DON Jesús Ángel contra UNITRONICS COMUNICACIONES S.A. sobre DESPIDO.
Ha comparecido en concepto de recurrido DON Jesús Ángel representado por el Letrado Don Jesús
López Carrascal.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana ,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de septiembre de 2011 el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao dictó sentencia ,
en la que se declararon probados los siguientes hechos: ” 1º .- El demandante ha prestado servicios por cuenta
y órdenes de la demandada con una antigüedad de 10 de enero de 2005, categoría profesional de oficial
de segunda y salario bruto anual de 21.425,51 euros. 2º.- Con fecha de 24 de enero de 2011 la empresa
notifica al trabajador carta de despido del siguiente tenor literal: “Por mediación de la presente ponemos en
su conocimiento que, con efectos del día de hoy, 24 de enero de 2011, queda despedido/a de esta Empresa
a tenor de lo preceptuado en los apartados b ) y r) del número 2 del Artículo 54 del vigente Estatuto de los
Trabajadores . En efecto, en el último mes vd. ha desobedecido de forma reiterada las órdenes de su inmediato
superior jerárquico, con el consiguiente perjuicio para esta Compañía. No obstante lo anterior, ponemos en su
conocimiento que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 56.2 del mismo Texto Legal , esta parte reconoce la
improcedencia del despido y pone a su disposición la indemnización legalmente prevista a raón de cuarenta
y cinco días (45) de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año
y con máximo de cuarenta y dos mensualidades, ascendente a la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y UN (16.292,31 Euros). De la misma forma, se encuentra a su disposición
la luquidación de partes proporcionales que legalmente le correspnde por su cese en la empresa. Para el
supuesto de que Vd. no aceptara la indemnización que en este momento se le ofrece, procederemos a
depositarla en el plazo de cuarenta y ocho horas en los Juzgados de lo Social. Atentamente, “. 3º.- En fecha
de 26 de enero de 2011 la empresa demandada consigna en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao la cuantía de 16.292,31 euros en concepto de indemnización,
poniéndola a disposición del trabajador demandante. 4º.- El trabajador recibía de la empresa unos cheques
restaurantes por importe de 167,25 euros mensuales; se entregaban por día hábil, numerados y nominativos,
la cuantía no consumida no puede acumularse a otros cheques, y no puede obtenerse su reembolso. 5º.- La
empresa tenía concertado a nombre del trabajador un seguro médico por importe anual de 360 euros.”.
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: “ESTIMANDO la demanda presentada por
Jesús Ángel frente a UNITRONICS COMUNICACIONES SA se declara la improcedencia del despido de que
ha sido objeto el trabajador, condenando a la empresa a abonar una indemnización de 17.761,43 euros, de
los que deberán descontarse los 16.292,31 euros ya percibidos pro el actor, sin condena al abono de salarios
de tramitación.”.
SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por UNITRONICS COMUNICACIONES
S.A. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual dictó sentencia en
fecha 21 de febrero de 2012 , en la que consta el siguiente fallo: “1º) Se desestima el recurso de suplicación
interpuesto por la representación legal de Unitronics Comunicaciones SA contra la sentencia del Juzgado de lo
Social nº 2 de Bilbao, de 16 de septiembre de 2011 , dictada en sus autos nº 261/2011, seguidos a instancias
de D. Jesús Ángel , frente a la hoy recurrente, sobre despido, confirmando lo resuelto en la misma. 2º) Una
vez firme esa resolución, ingrésese en el Tesoro Público el depósito de 150 euros constituido para recurrir y
aplíquese al cumplimiento de la sentencia la cantidad de condena consignada. 3º) Se impone a la demandada
el pago de las costas causadas por su recurso, incluidos trescientos euros como honorarios del letrado Sr.
López Carrascal por su intervención en el mismo.”.
TERCERO.- Por la representación de UNITRONICS COMUNICACIONES, S.A.U. se formalizó el
presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco el 25 de mayo de 2012. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Madrid en fecha 10 de octubre de 2006 .
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CUARTO.- Con fecha 18 de octubre de 2012 se admitió por esta Sala a trámite el presente recurso,
dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida
para que formalice su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO.- Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido
de considerar el recurso IMPROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon
conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2013, fecha en que tuvo
lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- 1. La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina,
consiste en determinar la naturaleza de los cheques-restaurante entregados al trabajador a fin de decidir si
tienen carácter salarial o no, lo que en el primer caso determinaría su inclusión como salario computable a
efectos de calcular la indemnización por despido improcedente.
La sentencia recurrida contempla el caso de un trabajador que, mensualmente, percibía de la empresa
cheques- restaurante (uno por cada día hábil) numerados y correlativos por un importe total de 167’25
euros mensuales, de forma que las cuantías no consumidas no podían acumularse a otros cheques, ni ser
reembolsadas en metálico. La sentencia recurrida ha entendido que los cheques-restaurante abonados tenían
naturaleza salarial porque remuneraban los servicios prestados y no tenían por objeto compensar los gastos
soportados con ocasión del trabajo, como cuando el trabajo obliga a un desplazamiento y a comer fuera del
domicilio. En atención a ello, estimó que los cheques restaurante tenían naturaleza salarial y su importe era
computable para el cálculo de la indemnización por despido.
2. Contra la anterior sentencia se interpone el presente recurso que, como sentencia de contraste, a fin
de acreditar la existencia de contradicción doctrinal que viabiliza el recurso, conforme al art. 219 de la L.J .S.,
cita el recurso la dictada por el T.S.J. de Madrid el 10 de octubre de 2006 (Recurso de suplicación 235/12 ). Se
trataba en ella del caso de una trabajadora que fue despedida reconociéndose la improcedencia del despido
por la empresa, quien ofertó la oportuna indemnización y los salarios de trámite que no aceptó la trabajadora,
quien demandó a la empresa pidiendo una cantidad superior, al no haber computado la empleadora para el
cálculo de la indemnización a pagar, los vales de comida por importe de cuatro euros que le abonaba por
día de trabajo. La demanda de la trabajadora fue desestimada por la sentencia de contraste que confirmó la
dictada en la instancia por el Juzgado. La sentencia analizada basó su decisión en que los vales de comida
no eran salario en especie, sino pago por compensación de los gastos normales de manutención soportados
por el trabajador al comer fuera de su domicilio, siempre que no excedieran de los límites establecidos por
las normas que regulan el impuesto sobre la renta de las personas físicas, criterio que debía mantenerse
al constar que sólo se le daban los días trabajados y que no se había probado que se le pagara el cheque
comida aunque no almorzara fuera de su domicilio, o cualquier otra circunstancia que desvirtuara la naturaleza
indemnizatoria del pago.
3. Con carácter previo, al tratarse de la concurrencia de un requisito de orden público procesal que
condiciona la viabilidad del recurso, conforme al art. 219 de la L.P.L ., debe examinarse si las sentencias
comparadas son contradictorias en los términos requeridos por el citado precepto, contradicción cuya
existencia niega la parte recurrida.
Ante todo, debe señalarse que las similitudes entre los supuestos comparados son grandes, porque
en ambos casos, dentro de un proceso por despido, se plantea el problema de los conceptos retributivos
computables para fijar el salario computable para el cálculo de la indemnización por despido y, más
concretamente, si los llamados cheques-restaurante, tickets comida o similar tienen naturaleza salarial.
Aparentemente, las sentencias comparadas dan soluciones distintas, porque la recurrida estima que el
cheque restaurante tiene naturaleza salarial y la otra que tiene naturaleza compensatoria. Pero, realmente,
la contradicción no existe porque ambas aplican la misma doctrina: que el cheque comida tiene carácter
indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar la comida
fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abone con
independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias. La diferente solución viene dada en función de
la operativa seguida en cada caso por la empresa, de las circunstancias concurrentes, dados los hechos
declarados probados, y de las alegaciones de las partes. La sentencia recurrida estima que el cheque comida
es remuneratorio porque la empresa no ha alegado que su entrega era para compensar gastos por causa del
trabajo. La de contraste ha entendido lo contrario porque compensa por las comidas realizadas los días de
trabajo (al parecer en jornada partida), sin que se haya probado que se abonara a diario, incluso cuando no se
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trabajaba. Los argumentos de una y otra son diferentes, pero no contradicen la doctrina que aplican ambas,
y que consideramos correcta, según resumimos antes. La disparidad la producen las distintas alegaciones
de las partes y los hechos que se consideran probados por cada una. La contradicción en orden a la distinta
valoración de la prueba y de las normas que regulan la carga de la prueba ni se alega, ni puede ser objeto de
un recurso extraordinario como el presente, pues se requeriría un motivo encaminado a examinar las normas
que regulan la carga de la prueba, conforme al art. 217 de la L.E.C ., así como la cita de una sentencia
que estableciera sobre quien gravita la carga de la prueba en estos pleitos, cuestión que no ha abordado la
sentencia recurrida.
4. Por todo lo expuesto, al no existir contradicción doctrinal en los términos requeridos por el art. 219
de la L.J .S., procede desestimar el recurso, pues la falta de contradicción es causa bastante para ello, con
imposición de las costas a la recurrente.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
F A L L A M O S
Desestimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don
Librado Canalda Morató en nombre y representación de UNITRONICS COMUNICACIONES, S.A.U. contra la
sentencia dictada el 21 de febrero de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, en recurso de suplicación nº 235/2012 , interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de
2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao , en autos núm. 261/2011, seguidos a instancias de
DON Jesús Ángel contra UNITRONICS COMUNICACIONES S.A.. Confirmamos la sentencia recurrida. Se
condena al recurrente al pago de las costas y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al
que se dará el destino legal.
Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia, con la certificación y
comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo.
Sr. Magistrado D. José Manuel López García de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado que el Gobierno va a ampliar a los trabajadores a tiempo parcial el uso del contrato de apoyo a emprendedores para facilitar así la contratación indefinida.

Así lo ha avanzado durante su intervención en el ‘Foro de Emprendedores y Autónomos 2013’, en el que el jefe del Ejecutivo ha asegurado que esta modalidad de contrato a emprendedores ha dado “magníficos resultados”, con 143.000 contratos desde su creación, en febrero de 2012, de los que 56.000 se han firmado con jóvenes menores de 30 años.

El contrato de apoyo a emprendedores cuenta con un periodo de prueba de un año, tras el que, en el caso de no superarlo, el trabajador no tiene derecho a indemnización.

Por otro lado, Rajoy ha recordado en este foro que el Gobierno sigue trabajando en la simplificación de las modalidades de contratación.

Un 10% más

De acuerdo con los últimos datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores sumaron 8.211 en el mes de octubre, un 10% más que en igual mes del año pasado y un 13,2% más en valores mensuales.

En total, en los 21 meses en los lleva en vigor esta norma, se han efectuado 143.338 contratos de apoyo a los emprendedores. El contrato de apoyo a los emprendedores, que tiene un periodo de prueba de un año, se creó para impulsar la contratación, especialmente de jóvenes, en empresas de menos de 50 trabajadores.

Deducciones fiscales

Las empresas que se acogen a estos contratos tienen derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros cuando contraten a su primer trabajador, siempre que sea menor de 30 años.

Además, los emprendedores que contraten a un trabajador en paro bajo esta modalidad pueden deducirse fiscalmente de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.

Asimismo, las empresas pueden disfrutar de bonificaciones de hasta 3.600 euros en los tres primeros años si efectúan este contrato con jóvenes de entre 16 y 30 años, y de hasta 4.500 euros si contratan a mayores de 45 años.

Fuente: “El Economista. com”