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Somos Expertos en Expediente Temporal de Regulación de Empleo Temporal

Si no sabes como afrontar la nueva situación en España ante la crisis del Coronavirus ponte en contacto con nuestros expertos en el teléfono 944 23 57 77. Ponte en manos de nuestros profesionales, no todas las empresas y autónomos pueden solicitar ERTE, todo depende como se presente. Llama y ahorra.

Estas decisiones afectan a sectores como la hostelería y el turismo que han notado un descenso muy importante de su actividad. Pero no sólo estos sectores son los afectados, sino que, dada la dificultad de evitar el crecimiento exponencial de contagios, la adopción de medidas más contundentes, como por ejemplo, el cierre de escuelas y universidades, es algo que obviamente puede afectar a la economía de forma generalizada. Vamos a centrarnos en el caso de empresas que, como debido a esta situación excepcional, se ven obligadas a adoptar medidas para intentar minimizar las consecuencias económicas que se puedan derivar. Hay que distinguir las posibles situaciones:

    • Afectación directa: Cuando la empresa se vea obligada a suspender su actividad total o parcialmente, ya sea porque así lo decreten las autoridades sanitarias competentes, adopte dicha decisión en cumplimiento de su deber de velar por la salud de sus trabajadores o así lo acuerde la representación de los trabajadores por existir un riesgo inminente de contagio por CORONAVIRUS (por ejemplo, en el caso de que ya se haya detectado algún caso dentro de la plantilla, y ello obligue a confinar a todo o parte del de personal en sus casas haciendo cuarentena).
    • Afectación indirecta: Sin tener ningún caso en la empresa, se produce un descenso de la actividad como puede ser por una disminución de pedidos y ventas, o la imposibilidad de producir por la falta de materiales de proveedores.

En ambos casos podremos instar un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE). Mediante dicho procedimiento podremos suspender los contratos de trabajo de todos o de parte de los trabajadores de la empresa (cuando el cese de la actividad sea por días completos) o reducir su jornada de trabajo entre un 10 y un 70 por cientos de la jornada de trabajo (diaria, semana, mensual o anual), en ambos casos de manera temporal, permitiendo el acceso de estos a las prestaciones por desempleo. No obstante, en función del supuesto en el que nos encontremos deberemos tramitar un ERTE por causa de fuerza mayor o un ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción.

Para la aprobación de los Expedientes de Regulación de Empleo por la autoridad laboral, son muy importantes los procedimientos. Contacta con Bilbo Gestión para más información.